DIRECTRICES PARA LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
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I. ASPECTOS GENERALES
Primera. – Definición de cláusulas sociales y medioambientales.
A los efectos del presente acuerdo, se entiende por cláusulas sociales y medioambientales aquellos criterios y exigencias mediante las cuales se incorporan a los procesos de contratación pública diferentes cuestiones de interés social y medioambiental, vinculadas al objeto del contrato, con la finalidad de impulsar el reconocimiento y ejercicio de los derechos sociales, promover la defensa del medio ambiente, así como lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas.
Segunda. – Ámbito subjetivo.
Las directrices serán recogidas por los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las demás Entidades del sector público autonómico que tengan el carácter de poder adjudicador de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.
Tercera. – Ámbito objetivo.
Las cláusulas sociales y medioambientales serán de aplicación a todas las licitaciones de las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias con independencia de su modalidad, objeto o tipo contractual, sistema de adjudicación o procedimiento.
Se exceptúan de la aplicación de este Acuerdo los siguientes contratos:
- Los que sean adjudicados a través de la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada, distinta a la autonómica.
- Los contratos menores, aunque estas directrices podrán ser tenidas en cuenta cuando el órgano de contratación así lo estime conveniente.
Cuarta. – Metodología.
El artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), dispone que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos”
Así pues, las cláusulas sociales y medioambientales podrán integrarse en los contratos en las fases de preparación, de adjudicación y de ejecución, tanto en una como en varias de las fases a la vez.
Quinta. – Preparación del contrato.
En la fase de preparación del contrato, las cláusulas sociales y medioambientales podrán ser incorporadas a través de las siguientes fórmulas:
- Mediante la inclusión de aspectos sociales y medioambientales en la definición del objeto contractual.
- Reservando la participación en los procedimientos de adjudicación a empresas que cumplan con determinados requisitos de carácter social.
- Mediante la exigencia de determinadas condiciones de solvencia técnica o profesional.
Sexta. – Adjudicación del contrato.
- La inclusión de cláusulas sociales y medioambientales como criterios de adjudicación viene respaldada por el artículo 145 de la LCSP.
Dicho precepto incluye, entre los criterios cualitativos con arreglo a los cuales podrá evaluarse la mejor relación calidad-precio: el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones. - El artículo 147 LCSP, por su parte, incorpora una lista de criterios de carácter social que deberán aplicarse en los casos en que, tras la valoración de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.
- Finalmente, el artículo 149 LCSP, dispone que, en todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Séptima. – Ejecución del contrato.
En la fase de ejecución contractual, la aplicación de criterios sociales o medioambientales se realiza mediante el establecimiento en los pliegos de cláusulas administrativas de condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social o medioambiental, debiendo los pliegos establecer penalidades para el caso de incumplimiento de las mismas, o, atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
II. PREPARACIÓN
Octava. – Reserva de contratos a entidades de carácter social.
- Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
- A tales efectos deberán observarse los siguientes requisitos:
- En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les sea de aplicación y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes, y su actividad y objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.
- La calificación como reservado se hará constar en el expediente administrativo y deberá mencionarse en el título y en el anuncio de licitación.
- La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda (ya tenía que haber sido adoptado. Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 48ª)
- El anuncio de licitación deberá hacer mención expresa a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Novena. – Reserva de contratos de servicios sociales, culturales y de salud a empresas de economía social y entidades sin ánimo de lucro.
- Los órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el Anexo IV bajo los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.
- Las organizaciones a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:
- Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado primero.
- Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación.
- Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
- Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes.
- La duración máxima del contrato que se adjudique no excederá de tres años.
- En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la licitación se hará referencia a la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
III. ADJUDICACIÓN
Décima. — Regulación de los criterios de adjudicación.
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incorporar obligatoriamente uno o varios criterios de adjudicación que valoren aspectos de carácter social o medioambiental, a efectos de la valoración de las proposiciones, conforme a la mejor relación calidad-precio.
- Dichos criterios de adjudicación deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vinculados al objeto del contrato.
- Estar formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
- No conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
- Figurar expresamente determinados en el anuncio y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- De forma excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato o la oferta existente no resultan apropiadas para la incorporación de criterios sociales y medioambientales de adjudicación en los términos establecidos, o bien que procede minorar parte de su contenido o de su ponderación. En estos casos se habrá de emitir un informe motivado que se incorporará al expediente.
Undécima. – Selección y ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental.
- Para su incorporación a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación seleccionará los criterios sociales o medioambientales de adjudicación más idóneos para cada contrato, de entre los establecidos en la siguiente directriz, pudiendo optar por otros semejantes.
- Al conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental se le asignará una ponderación mínima de entre el 5% y el 15% del total del baremo, debiendo el órgano de contratación determinar el porcentaje concreto.
- La puntuación y la ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental deberá adaptarse al objeto, al contenido y a las características del contrato, al sector de actividad, a la finalidad perseguida y la oferta existente en el mercado.
Duodécima. – Criterios sociales o medioambientales de adjudicación.
Los órganos de contratación, atendiendo al objeto del contrato, podrán introducir para la valoración de las ofertas, algunos de los criterios que, a título de ejemplo, se relacionan a continuación.
1.Creación de empleo:
Se podrá valorar, hasta con un 15% sobre el total del baremo, a los licitadores que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a un mayor número de personas.
Para el cálculo se deberá señalar en la proposición de la empresa el número de personas a contratar, la duración, expresada en días del contrato laboral, que suscribirá cada una de esas personas, y la jornada laboral expresada en número de horas al día. Dicho cómputo dará como resultado final la expresión de jornadas laborales a lo largo de toda la prestación contractual. Este criterio se evaluará de forma automática mediante la aplicación de la fórmula que al efecto se establezca en el pliego de cláusulas administrativas. A título de ejemplo:
- Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta que incluya el compromiso de contratar un mayor número de jornadas laborales y proporcionalmente al resto.
FÓRMULA:
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P: Puntuación.
NJ: número de horas en jornadas laborales de la oferta que se valora.
MO: número de jornadas laborales de la mejor oferta.
- Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta que se comprometa a contratar o emplear al menos 18.000 jornadas laborales, y proporcionalmente al resto.
FÓRMULA:
|
P: Puntuación.
NJ: número de horas en jornadas laborales de la oferta que se valora.
2.Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral:
Se valorará hasta con un 15% sobre el total del baremo a los licitadores que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Este criterio se evaluará de forma automática mediante la aplicación de la fórmula que al efecto se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares. A título de ejemplo:
- Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta en la que se incluya el compromiso de emplear a un mayor número de personas con dificultades de acceso al mercado laboral y proporcionalmente al resto.
FÓRMULA:
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P: Puntuación.
PD: número de personas con dificultades de acceso al mercado laboral que se incluye en el compromiso integrado en la oferta que se valora.
MO: Número de personas con dificultades de acceso al mercado laboral que se incluye en la mejor oferta.
- Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta en la que se incluya el compromiso de emplear al menos a un 50% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral y proporcionalmente al resto.
FÓRMULA:
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P: Puntuación.
PD: Porcentaje de personas con dificultades de acceso al mercado laboral que se incluye en el compromiso integrado en la oferta que se valora.
Se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:
- Las descritas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Los perfiles descritos en la Resolución del Parlamento de Canarias 8L/PNL- 0417, de 6 de abril de 2015, esto es:
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
- Personas destinatarias de la Prestación Canaria de Inserción.
- Personas que no puedan acceder a la Prestación Canaria de Inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos, pero que se hallen a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
- Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se hallen en proceso de rehabilitación y reinserción social.
- Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
- Personas solicitantes de la Prestación Canaria de Inserción que cumplan los requisitos para el acceso a la misma, sean o no beneficiarios.
3.Subcontratación con Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y entidades de empleo protegido:
Se valorará hasta con un 15% sobre el total del baremo a los licitadores que se comprometan a subcontratar un porcentaje del precio de adjudicación del contrato a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades de empleo protegido. Este criterio se evaluará de forma automática mediante la aplicación de la fórmula que al efecto se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares. A título de ejemplo:
- Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta que presente el compromiso de subcontratar un mayor porcentaje del precio de adjudicación a Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades de empleo protegido, y proporcionalmente al resto.
FÓRMULA:
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P: Puntuación.
SC: porcentaje de subcontratación de la oferta que se valora.
MO: porcentaje de subcontratación de la mejor oferta.
- Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta que presente el compromiso de subcontratar un 30% del precio de adjudicación a Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades de empleo protegido, y proporcionalmente al resto
FÓRMULA:
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P: Puntuación.
SC: Porcentaje de subcontratación que se incluye en el compromiso integrado en la oferta que se valora.
4.Comercio justo:
Se valorará hasta con un 15% del total del baremo a los licitadores que se comprometan a incluir en la prestación del servicio, o en el contenido del suministro, productos de comercio justo (por ejemplo, café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones, u otros).
Este criterio se evaluará de forma automática mediante la aplicación de la fórmula que al efecto se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares. A título de ejemplo:
- Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta que presente el compromiso de incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro un mayor número de productos de comercio justo, y proporcionalmente al resto.
FÓRMULA:
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P: Puntuación.
CJ: número de productos que se compromete a utilizar durante la ejecución del contrato la oferta que se valora.
MO: porcentaje de subcontratación de la mejor oferta.
- Se otorgará la máxima puntuación 15% a la oferta que incluya el compromiso de utilizar productos de comercio justo en la ejecución del contrato al menos en un 50% sobre el precio de adjudicación, y proporcionalmente al resto.
FÓRMULA:
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P: Puntuación.
CJ: Porcentaje de sobre el precio de adjudicación de productos de comercio justo que se compromete a utilizar en la ejecución del contrato la oferta que se valora.
5.Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:
Se valorará hasta con un 15% sobre el total del baremo la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada. La puntuación se desglosará conforme considere el órgano de contratación, pudiendo optar por incorporar en los pliegos uno o varios subcriterios relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la medida de lo posible, se incorporarán criterios de valoración de carácter automático o aritmético y se otorgarán los puntos al licitador o licitadora que asuma el compromiso o compromisos señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. A modo de ejemplo:
- Por el compromiso de la empresa adjudicataria de contratar y mantener contratadas durante la vigencia del contrato público a un porcentaje de mujeres superior al 50% en la plantilla que ejecutará el contrato: 2 puntos.
- Por el compromiso de la empresa adjudicataria de contratar y mantener contratadas durante la vigencia del contrato público, en aquellos sectores donde las mujeres están infrarrepresentadas, a un porcentaje de mujeres superior al 50% en puestos de dirección o responsabilidad: 2 puntos. Se entenderá que las mujeres están infrarrepresentadas cuando el porcentaje de mujeres para dicho sector señalado por género y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística sea superior al 60%.
- Por el compromiso de los licitadores de diseñar y aplicar en la ejecución del contrato medidas de conciliación o un Plan de igualdad específico en relación con la ejecución del contrato: 2 puntos. Dicho Plan deberá establecer las políticas de igualdad de la empresa en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, acoso laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, u otras. Tanto el Plan como las medidas de conciliación habrán de ser elaboradas por personal con formación especializada de al menos 150 horas en igualdad de mujeres y hombres; o bien deberá participar en su redacción y aprobación la plantilla de la empresa o la representación legal de las trabajadoras y trabajadores. Será en todo caso necesario que se especifiquen las medidas a implementar, calendario de realización, indicadores de evaluación y precio del Plan o de las medidas de conciliación.
Las empresas que ya cuenten con los porcentajes mencionados de mujeres contratadas, o con el plan de igualdad específico mencionado, deberán presentar, a efectos de otorgarle la correspondiente puntuación, los contratos laborales, así como el compromiso por escrito de mantenerlas contratadas durante la vigencia del contrato.
6.Calidad social y responsabilidad social de la propuesta:
Se podrá valorar hasta con un 15% sobre el total del baremo a los licitadores que incorporen, para la ejecución del contrato, criterios de calidad social y de responsabilidad social en su propuesta técnica, siempre que estén relacionados con la prestación del contrato. Para ello se podrán incorporar en los pliegos de cláusulas los siguientes subcriterios, pudiendo optar el órgano de contratación por incluir uno, varios o incluso todos:
- Subcriterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas previstas en el pliego.
- La existencia de un porcentaje de contratación indefinida entre la plantilla que ejecutará el contrato.
- En caso de que los servicios objeto de contratación hayan estado prestándose con anterioridad por otra empresa adjudicataria, el compromiso de la empresa licitadora de contratar a trabajadores que vinieran desarrollando dicha actividad, cuando no esté obligada a ello por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, subrogándose en la posición de empleador a todos los efectos. Se dará un mayor valor a las ofertas que incorporen un mayor número de subrogaciones.
- Subcriterios evaluables mediante juicios de valor:
- La mejora de las condiciones salariales y laborales por encima del convenio sectorial y territorial de legal aplicación.
- La formación continua a las personas que ejecutarán el contrato, durante la realización del mismo, como garantía del adecuado servicio a los ciudadanos y ciudadanas.
- La adaptación de la ejecución contractual a grupos especialmente desfavorecidos o con mayor necesidad de protección social.
- La contribución al desarrollo local y a la cohesión social de la prestación contractual respecto a acciones y contenidos que no estén expresamente señalados en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas.
- La participación en redes de trabajo y la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades públicas o con el tejido asociativo local, en acciones de interés social y comunitario directamente relacionadas con el objeto del contrato y que incidan en su prestación, durante el periodo de ejecución del mismo.
- La realización de actividades de información y sensibilización social relativas a la actividad o servicio que constituyan el objeto principal del contrato.
7.Calidad y responsabilidad medioambiental:
Se podrá valorar hasta con un 15% sobre el total del baremo a los licitadores que incorporen para la ejecución del contrato criterios de calidad y de responsabilidad medioambiental en su propuesta técnica, siempre que estén relacionados con la prestación del contrato. A tal efecto se podrán incorporar en los pliegos de cláusulas uno o varios de los siguientes subcriterios u otros similares:
- La acreditación de estar incluida la empresa licitadora en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS) por tener implantado un sistema de gestión ambiental que le permita evaluar, gestionar y mejorar sus impactos ambientales, asegurando así un comportamiento excelente en este ámbito.
- La acreditación por parte de la empresa licitadora de no haber sido sancionada durante los últimos diez años por incumplimiento de la normativa medioambiental.
- La propuesta medioambiental en la ejecución del contrato, cuyo contenido no esté expresamente señalado en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas.
IV. EJECUCIÓN
Decimotercera. – Regulación de las condiciones especiales de ejecución.
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que se tramiten por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán incorporar obligatoriamente las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la siguiente directriz.
- En el anuncio de licitación, así como en el pliego o en el contrato, deberá hacerse constar la incorporación de condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental.
- De forma excepcional, y salvo que su inclusión sea preceptiva por estar así previsto en alguna norma, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato o la oferta existente no resultan apropiadas para la incorporación de alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, o bien que procede minorar parte de su contenido. En estos casos se habrá de emitir un informe motivado que se incorporará al expediente.
- En el caso de que exista subcontratación de parte de la actividad contractual, las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental incluirán la obligación para el contratista de exigir el cumplimiento de las mismas a todas las empresas con las que subcontrate, así como el acreditar dicho cumplimiento ante el órgano de contratación.
Decimocuarta. – Condiciones especiales de ejecución de carácter social.
Se incorporarán a los pliegos las siguientes condiciones de ejecución de carácter social:
1.Accesibilidad universal y diseño para todas las personas:
- Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
2.Derechos laborales y calidad en el empleo:
- A los efectos de la presente disposición, las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas serán: la referente al convenio colectivo de aplicación; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogación y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.
- En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
- Condiciones especiales de ejecución que, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, deben incluirse obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares:
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación:
- Las empresas licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
- La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla:
- La empresa adjudicataria estará obligada a mantener la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios:
- Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
- Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
- La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a la subrogación:
- Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberá incorporarse la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
- La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que regule dicha posibilidad y recogerán expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación:
3.Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral:
- La empresa adjudicataria deberá adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
- Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción, un Centro Especial de Empleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje respecto al precio de adjudicación del contrato.
- Si existiera el deber de subrogar al personal que venía prestando el servicio, o existiesen otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
- Se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:
- Las descritas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Los perfiles descritos en la Resolución del Parlamento de Canarias 8L/PNL- 0417, de 6 de abril de 2015, esto es:
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
- Personas destinatarias de la Prestación Canaria de Inserción.
- Personas que no puedan acceder a la Prestación Canaria de Inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos, pero que se hallen a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
- Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se hallen en proceso de rehabilitación y reinserción social.
- Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
- Las personas solicitantes de la Prestación Canaria de Inserción que cumplan los requisitos para el acceso a la misma, sean o no beneficiarios.
4.Cumplimiento de criterios éticos.
El adjudicatario, en la ejecución del contrato respetará los derechos laborales básicos de todas las personas que participen a lo largo de toda la cadena de producción, con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:
- Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
- Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
- La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
- La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
- La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
- La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
5.Transparencia y justicia fiscal.
Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma
V. CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO
Decimoquinta. — Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales y medioambientales.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares señalarán expresamente que los criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental y las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental se consideran obligaciones contractuales esenciales, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento y en función de la gravedad entre:
- Resolver el contrato por incumplimiento culpable, lo que podría conllevar la inhabilitación para licitar, durante el plazo de dos años, en cualquier procedimiento público.
- Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una sanción gradual de hasta un 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
En cualquier caso, las consecuencias del incumplimiento del contrato y la graduación de las sanciones deberán detallarse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Decimosexta. — Cumplimiento y seguimiento de las cláusulas sociales y medioambientales.
- Los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares deberán señalar para cada criterio de adjudicación y condición de ejecución de carácter social o medioambiental, la documentación que deberá presentar el adjudicatario para acreditar su cumplimiento, así como el momento en el que deberán presentar dicha documentación.
- El órgano de contratación designará a la persona responsable del contrato, quien deberá supervisar la ejecución del contrato, verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental asumidas por el licitador y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del empresario y de las obligaciones resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o de resolución del contrato.
- Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información que le sean impuestas por el órgano de contratación, el Responsable del Contrato a la finalización del contrato o de forma semestral si la duración del mismo es por un plazo superior a un año, estará obligado a emitir un informe en el que se exprese el número de cláusulas sociales y medioambientales incluidas en los pliegos del contrato y la fase del mismo para el que estuvieran previstas cada una de ellas. Igualmente informará del número de personas beneficiadas por las mismas y sus circunstancias generales o en su caso, la evaluación del impacto que hayan tenido las cláusulas según su objeto; De la misma forma reseñara los controles realizados para verificar su estricto cumplimiento y las incidencias o problemas que en relación a las mismas se hubieran producido o detectado y las acciones adoptadas para su corrección.
- El órgano de contratación deberá publicar dicho informe en el perfil de contratante dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
Decimoséptima. — Comisión de Cláusulas sociales y medioambientales.
El Gobierno de Canarias podrá crear una Comisión de Cláusulas sociales y medioambientales, cuya función será la de garantizar, facilitar y asesorar sobre el cumplimiento del presente Acuerdo, solventar las dificultades, proponer la mejora continua y la actualización del mismo.
Deben formar parte de la Comisión, en representación del Gobierno de Canarias, presidiendo la Comisión, la Consejera o Consejero de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, quien podrá delegar en quien ostente la Vicepresidencia, que será el Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza; el titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, que ostentará la Secretaría; un miembro de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y un miembro de cada una de las demás Consejerías que a tal efecto se designe. También formarán parte de la Comisión, en representación de los agentes sociales y económicos con mayor implantación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, un miembro de las organizaciones sindicales, un miembro de las organizaciones empresariales, un miembro de organizaciones sociales y medioambientales, un miembro de las empresas de inserción y otro de los centros especiales de empleo.